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La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional dar prisión oficiosa a 12 delitos considerados no graves.
Coahuila

Omiten en 12 delitos la prisión oficiosa; aplicará en todo Coahuila

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional dar prisión oficiosa a 12 delitos considerados no graves.

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Autor: Superchannel
07 de febrero de 2022 a las 22:14 · 781 Vistas · 2 min de lectura

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional dar prisión oficiosa a 12 delitos considerados no graves.

Por Jesús Castro

Saltillo, Coah.- La prisión preventiva oficiosa ya no se aplicará en Coahuila para 12 delitos, entre ellos el abuso de autoridad, la evasión dolosa de presos, la conspiración criminal, el incendio agravado, el homicidio en riña, o el robo contra la industria o comercio, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Artículo 9 del Código Penal del Estado.

El 4 de febrero fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la sentencia por la acción de inconstitucionalidad 28/2017, dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante demanda presentada por la CNDH contra el Código Penal de Coahuila.

En ella, los magistrados señalan que el Artículo 19 de la Constitución mexicana establece que los delitos por los que un juez puede ordenar la prisión preventiva de oficio son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Sin embargo, el artículo 9 del Código Penal de Coahuila señala que “se consideran delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa los supuestos establecidos en el Artículo 113”, donde se encuentran los ya establecidos por la Constitución nacional, pero agrega otros 12 más.

El Código considera delitos graves también abuso de autoridad, evasión dolosa de presos, conspiración criminal, incendio agravado, homicidio en riña, abuso sexual impropio, robo cometido contra industria, comercio, almacén o bodega, robo con medios oficiales falsos, asalto simple tumultuario, daño calificado y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Y dado que estos 12 delitos no corresponden a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Mexicana, la SCJN declaró inconstitucional lo señalado en el Artículo 9 del Código Penal de Coahuila, y por tanto deja de aplicarse en Coahuila la prisión preventiva oficiosa en los casos de los 12 delitos ya señalados.

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